Articulo 190 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 190.
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(DEROGADO)
1. Los acuerdos definitivos de imposición de tributos y las correspondientes Ordenanzas reguladoras, así como sus modificaciones, se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia».
2. De los expresados acuerdos y Ordenanzas se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto conforme a lo previsto en el apartado anterior y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Las Diputaciones Provinciales y los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán editar el texto íntegro de las Ordenanzas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico.
4. Contra los acuerdos definitivos de las Entidades locales en materia de imposición de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, el cual no suspenderá, por sí sólo, la aplicación de dichas Ordenanzas.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
