Articulo 191 Código aduan...ón Europea

Articulo 191 Código aduanero de la Unión Europea

Ver Indice
»

Artículo 191. Resultados de la comprobación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los resultados de la comprobación de la declaración en aduana serán utilizados para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero en el que se incluyan las mercancías.

2. Cuando no se compruebe la declaración en aduana, se aplicará el apartado 1 con arreglo a los datos que figuren en dicha declaración.

3. Los resultados de las comprobaciones llevadas a cabo por las autoridades aduaneras tendrán la misma fuerza probatoria en todo el territorio aduanero de la Unión.