Articulo 191 General Tributaria
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Artículo 191. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.

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1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:

a) Comisión repetida de infracciones tributarias.

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

A estos efectos se considerarán de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo artículo del Capítulo III de este Título. No obstante, las infracciones previstas en los artículos 195, 196 y 197 de esta Norma Foral se considerarán todas ellas de la misma naturaleza.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará entre 10 y 30 puntos porcentuales en los términos que se determine reglamentariamente.

En el supuesto de que la sanción no sea proporcional se incrementará entre un 100 y un 300 % en los términos que se determine reglamentariamente.

b) (Suprimido)

c) Utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta.

Se consideran medios fraudulentos, en los términos que se establezcan reglamentariamente:

- las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria;

- el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 % de la base de la sanción;

- la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará entre 25 y 100 puntos porcentuales en los términos que se establezcan reglamentariamente.

d) La especial colaboración del interesado durante las actuaciones inspectoras, mediante la aportación espontánea de datos de difícil obtención para la Administración tributaria y que comporten un incremento de la deuda tributaria.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción, el porcentaje de la sanción que corresponda aplicar a la cuantía incrementada por dicha colaboración, se reducirá entre 10 y 30 puntos porcentuales, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. En ningún caso la aplicación simultánea de los criterios de graduación supondrá una sanción superior al importe máximo de ésta, ni inferior al importe mínimo correspondiente a la infracción cometida.

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