Artículo 191. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 191. Medidas de carácter provisional.
Vigente
1. En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá acordar alguna o algunas de las medidas provisionales establecidas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas medidas provisionales podrán adoptarse conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
2. Si las medidas cautelares o de sanción, salvo la multa, no fuesen ejecutadas por la autoridad municipal que las hubiese impuesto, el órgano correspondiente de la Administración autonómica podrá, previo requerimiento y audiencia al ayuntamiento y al interesado, adoptar las medidas cautelares pertinentes para la salvaguarda del medio ambiente.

