Artículo 191. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 191. Planes de mejoras.
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1. Los planes de mejoras concretarán las actuaciones que han de desarrollarse con cargo al fondo de mejoras.
2. Serán de cumplimiento obligatorio y, por regla general, tendrán carácter anual. Su elaboración corresponde a la consejería competente en materias de caza y pesca, en colaboración con las entidades titulares de los montes objeto de las mejoras, incumbiendo la dirección y ejecución de las actuaciones propuestas a la misma, salvo que, la entidad titular lo haga por sí misma, sin perjuicio de que la aprobación del plan y la certificación de las actuaciones propuestas permanezcan bajo la competencia de dicha consejería.
