Articulo 191 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 191 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 191. Entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas.

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El cálculo de la solvencia de grupo se realizará integrando los importes correspondientes a cada una de las entidades aseguradoras o reaseguradoras vinculadas.

Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora vinculada tenga su domicilio social en otro Estado miembro, en el cálculo de la solvencia de grupo se tomará en consideración, respecto de la entidad vinculada, el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios admisibles para cubrirlo que establezca ese otro Estado miembro.