Articulo 191 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 191. Proyectos, proposiciones de leyes estatales y reforma de la Constitución.
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1. La solicitud al Gobierno de la nación de adoptar proyectos de ley o de reforma de la Constitución, o la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley a que se refiere el artículo 16.2.g del Estatuto de Autonomía, se tramitarán de acuerdo con lo previsto por este Reglamento para el procedimiento legislativo.
2. Las proposiciones y las solicitudes de proyectos de ley y de reforma de la Constitución a que se refiere el apartado anterior deberán ser aprobadas en votación final por el Pleno de la Asamblea o Parlamento de Extremadura y por mayoría absoluta.
3. Si hay acuerdo de todos los grupos parlamentarios sobre los tres diputados que han de defender las proposiciones de ley o de reforma de la Constitución en el Congreso de los Diputados, serán nombrados por asentimiento. De no existir dicho acuerdo, cada diputado escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos los diputados que obtengan más votos. Si fuera preciso, la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos.
