Articulo 191 TR de las di...imen local

Articulo 191 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 191.

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(DEROGADO)

La gestión e inspección de los tributos locales se realizará por las Entidades locales conforme a lo previsto en la presente Ley y, en todo caso, en la Ley General Tributaria y la legislación estatal reguladora de la materia.

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