Articulo 191 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 191.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
La gestión e inspección de los tributos locales se realizará por las Entidades locales conforme a lo previsto en la presente Ley y, en todo caso, en la Ley General Tributaria y la legislación estatal reguladora de la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
