Articulo 192 bis Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 192 bis Ley de E...ento Civil

Articulo 192 bis Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Modificaciones