Articulo 192 bis Ley de E...ento Civil

Articulo 192 bis Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Modificaciones