Articulo 192 Ley de Enjuiciamiento Civil
Ver Indice
»Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados.
Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.
