Artículo 192 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica la letra f del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 111. Concurso
2. […]
f) Cuando de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo, la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano no constituya requisito, podrá valorarse especialmente por su relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado».
