Artículo 192 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 192. Transparencia
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1. Las subvenciones se concederán tras la publicación de convocatorias de propuestas, salvo en los casos indicados en el artículo 198.
2. Todas las subvenciones concedidas durante un ejercicio presupuestario se publicarán de conformidad con el artículo 38, apartados 1 a 4.
3. Una vez efectuada la publicación a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando así lo soliciten, un informe sobre:
a) el número de solicitantes en el ejercicio presupuestario precedente;
b) el número y porcentaje de solicitudes subvencionadas en cada convocatoria de propuestas;
c) la duración media del procedimiento desde la fecha de cierre de la convocatoria de propuestas hasta la concesión de una subvención;
d) el número y el importe de las subvenciones cuya publicación a posteriori no se haya producido durante el ejercicio presupuestario precedente, de conformidad con el artículo 38, apartado 4;
e) cualquier subvención concedida a una institución financiera, inclusive al BEI o al FEI conforme al artículo 198, párrafo primero, letra g).
