Articulo 192 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 192. Decreto ley.
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En caso de urgente y extraordinaria necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley.
Los decretos leyes, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, se enviarán a la Asamblea o Parlamento de Extremadura para la publicación en su Boletín Oficial, con el fin de que en el plazo improrrogable de un mes sean convalidados, en su caso, tras su debate y votación de totalidad. A petición de un Grupo Parlamentario y por causa justificada se puede solicitar a la Mesa de la cámara, oída la Junta de Portavoces, la ampliación del plazo hasta un máximo de quince días.
A petición de un grupo parlamentario, y mediante acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, se tramitarán los decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, en el plazo establecido en el apartado anterior.
