Articulo 192 Reglamento G...de Turismo

Articulo 192 Reglamento General de Turismo

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Artículo 192. Conformidad previa de los servicios.

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1. Las empresas organizadoras deberán poner en conocimiento del cliente, previamente a su contratación, el contenido y el precio de cada uno de sus servicios, de forma que quede claro para éste qué servicios quedan incluidos en el contrato y cuáles deben ser prestados por otras empresas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento en lo referente al contenido y forma de las facturas que se expidan.

2. Asimismo, previamente al pago de los tributos que fueran procedentes y a la contratación de los locales y de los servicios que fueran precisos para el desenvolvimiento del evento, la empresa organizadora deberá solicitar la conformidad a su cliente tanto respecto a la procedencia de la contratación como respecto al coste.