Articulo 192 Sistema común del IVA
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Artículo 192

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En caso de tránsito desde un régimen normal de imposición a uno especial, o a la inversa, los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para evitar que el sujeto pasivo de que se trate obtenga ventajas injustificadas o sufra un perjuicio injustificado.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007