Artículo 192 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 192. Devengo.
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La tasa se devenga previamente al inicio de la fase de asesoramiento del procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (192) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (192 (se añade)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(CL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
