Articulo 192 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
Ver Indice
»Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos.
2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente.
