Articulo 192 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 192 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos.

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1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos.

2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004