Artículo 193 bis. Suspensión de los derechos de importación de la melaza
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Vigente
1. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 227, actos delegados que complementen el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas para la suspensión total o parcial de los derechos de importación de la melaza incluida en el ámbito de aplicación del código NC 1703.
2. En aplicación de las normas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para suspender total o parcialmente los derechos de importación de la melaza incluida en el ámbito de aplicación del NC 1703, sin aplicar el procedimiento mencionado en el artículo 229, apartado 2 o 3.
Modificaciones
- Modificación realizada (193 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 07-12-2021