Articulo 193 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 193 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 193. Clases de infracciones.

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Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016