Articulo 193 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 193. Comisiones de servicio de ayuntamientos de otras comunidades autónomas

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Cuando quede desierta la convocatoria de una comisión de servicios de carácter voluntario abierta al personal funcionario de carrera de la policía local de todos los ayuntamientos de las Illes Balears, el ayuntamiento puede convocar una nueva comisión de servicios para proveer el puesto de trabajo con personal funcionario de carrera del mismo grupo, escala y categoría de ayuntamientos de otras comunidades autónomas siempre que posea la titulación requerida y el resto de requisitos que se establecen para ocuparlo de acuerdo con las siguientes equivalencias:

a) Con las categorías de intendente, comisario y mayor de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los diferentes cuerpos de policías locales, integradas en el subgrupo funcionarial A1, con funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión de las diversas unidades del cuerpo, así como, en su caso, la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que debe proveerse.

b) Con las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los diferentes cuerpos de policía local integradas en el subgrupo funcionarial A2, a las que corresponde la responsabilidad inmediata en la planificación y la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que debe proveerse.

c) Con la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los diferentes cuerpos de policías locales, integradas en el subgrupo funcionarial C1, a las que corresponde la realización de las funciones planificadas por los superiores, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

d) Con la categoría de policía de los cuerpos de policía local de las Illes Balears o policías en ayuntamientos sin cuerpo de policía, integradas en el subgrupo funcionarial C1, a las que corresponde realizar las funciones planificadas con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría de policía de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019