Articulo 193 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 193 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 193.Documentación.

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1.Las determinaciones de los Planes Especiales se concretarán, con el grado de precisión adecuado a sus fines y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, en los documentos siguientes.

a) Memoria dividida en:

1.º Memoria informativa, que recoja las referencias precisas para la definición de los objetivos y determinaciones del Plan, en particular cuando éste se incluya en los supuestos del apartado 4 del artículo 191.

2.º Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate, de sus objetivos y determinaciones, así como del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 191 y, en el supuesto de Planes Especiales de Protección, en la legislación sectorial.

b) Planos de información y de ordenación a escala adecuada al objeto del mismo.

c) Normas urbanísticas.

d) Normas técnicas a las que hayan de ajustarse los proyectos cuando se trate de desarrollar sistemas generales, propuestas de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, y cualesquiera otras infraestructuras.

e) estudio económico y financiero, de carácter orientativo, conteniendo la evaluación económica de la ejecución de las obras que se contemplen y las actuaciones que se programen, la determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la ejecución de sus previsiones, con especificación de las que se atribuyan al sector público y privado, e indicación de los organismos públicos que, en su caso, vayan a asumir el importe de la inversión.

2.El contenido de la documentación de los Planes Especiales de Reforma Interior será igual a la de los Planes Parciales, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con las operaciones de reforma.