Artículo 193 Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 193. Cuota.
Vigente
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota: 36 euros por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (193) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012