Articulo 193 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 193.
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(DEROGADO)
1. La Tesorería incluirá la Jefatura de los Servicios de Recaudación y corresponderá al Interventor la fiscalización de los mismos.
2. Las Entidades locales nombrarán a los Recaudadores y Agentes ejecutivos que estimen necesario con sujeción a las normas reguladoras del personal al servicio de las mismas y fijarán la fianza que deban prestar. Los Recaudadores en vía de apremio y Agentes ejecutivos deberán, además, ostentar la condición de funcionario.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
