Articulo 193 TR de las di...imen local

Articulo 193 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 193.

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(DEROGADO)

1. La Tesorería incluirá la Jefatura de los Servicios de Recaudación y corresponderá al Interventor la fiscalización de los mismos.

2. Las Entidades locales nombrarán a los Recaudadores y Agentes ejecutivos que estimen necesario con sujeción a las normas reguladoras del personal al servicio de las mismas y fijarán la fianza que deban prestar. Los Recaudadores en vía de apremio y Agentes ejecutivos deberán, además, ostentar la condición de funcionario.

Modificaciones