Articulo 194 bis Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 194 bis Ley de E...ento Civil

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Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.

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Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.

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