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Articulo 194 Medidas de r...nciliación

Articulo 194 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 194. Modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

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Con salvaguarda de su rango, se modifica el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, en los siguientes términos:

Uno. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 3 con la siguiente redacción:

«f) Las cooperativas agroalimentarias.

g) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) 4631 y 1310 (en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre).»

Dos. Se incluye una letra e) en el apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:

«e) Formalizar el crédito al que hace referencia el apartado 1 en el plazo de dos meses desde la aprobación del aval de SAECA.»

Tres. Se incluye una letra g) en el apartado 2 del artículo 6 con la siguiente redacción:

«g) En el caso de las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.»

Cuatro. Se incluye un apartado 11 en el artículo 6 con la siguiente redacción:

«11. En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación en el primer año de vigencia del crédito, sin contar el primer año de carencia si la hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización. A estos efectos, SAECA comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las amortizaciones anticipadas voluntarias que se produzcan.»

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Justificación y pago.

1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos en este real decreto y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El pago de la subvención al beneficiario se producirá el día en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notifique a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben.

3. El convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única recogerá que SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva. También reflejará el convenio que, una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención.»

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Financiación.

1. La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, "Apoyo financiero por daño ocasionados por sequía y otras causas extraordinarias", de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, o la que la substituya, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar cada convocatoria de la línea, previamente a la publicación de la misma. Una vez SAECA reciba los fondos transferidos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificará a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben, momento a partir del cual se considerará realizado el pago correspondiente a los beneficiarios que figuren en dichas resoluciones, según lo dispuesto en el artículo 11.2.

3. SAECA devolverá al Tesoro Público los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que superen el importe correspondiente al total de las resoluciones aprobadas para cada convocatoria, más los rendimientos generados por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de 2 meses desde que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunique a la última resolución aprobada en cada convocatoria.

4. Los pagos de ayudas derivados de recursos o cualquier otra circunstancia que deban realizarse posteriormente a que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hubiere comunicado SAECA las resoluciones previstas en el apartado 2 serán realizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»