Articulo 194 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 194. Iniciativa, convocatoria y debate.
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1. Con carácter anual, de febrero a junio, inclusive, se celebrará en el Pleno un debate sobre la orientación política general de la Junta de Extremadura. No se realizará dicho debate durante el año en que se celebren elecciones a la Asamblea.
2. El presidente de la Junta de Extremadura, en escrito remitido al presidente de la Cámara, con al menos quince días de antelación a la fecha que proponga para la celebración de la sesión plenaria, expondrá las líneas generales de su intervención.
3. La sesión plenaria será convocada por el presidente de la Asamblea, de acuerdo con el presidente de la Junta de Extremadura, con este debate como punto único del orden del día. El presidente de la Asamblea ordenará el debate conforme a lo previsto en esta sección.
4. El debate se iniciará con la intervención del presidente de la Junta de Extremadura, sin limitación de tiempo.
5. A continuación, el presidente de la Asamblea suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a doce ni superior a veinticuatro horas.
6. Transcurrido dicho plazo, se reanudará la sesión con la intervención del presidente o portavoz del grupo parlamentario que lo solicite, por treinta minutos. Tendrá derecho a intervenir, en primer lugar, el grupo mayoritario de la oposición y, en último lugar, el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno, y si éstos son varios, lo harán de menor a mayor.
7. El presidente de la Junta de Extremadura contestará individualmente a cada grupo parlamentario o de forma global, sin límite de tiempo.
8. Los intervinientes por los grupos parlamentarios tendrán derecho de réplica por quince minutos cada uno.
9. El presidente de la Junta de Extremadura tendrá derecho a dúplica sin límite de tiempo para cerrar el debate, salvo que la Presidencia acuerde otro turno excepcional de cinco minutos para todos los intervinientes, cerrando definitivamente el debate el presidente de la Junta de Extremadura.
