Articulo 194 TR de las di...imen local

Articulo 194 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 194.

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(DEROGADO)

1. Los procedimientos para la cobranza de todos los recursos y créditos liquidados a favor de las Entidades locales, serán sólo administrativos y se ejecutarán por sus Agentes en la forma prevista en las normas a que se refiere el artículo 191 de esta Ley.

2. Las certificaciones de débitos de aquella procedencia que expidan los Interventores, tendrán la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.

3. Una vez iniciado el procedimiento de apremio no se suspenderá, salvo en los supuestos y con las garantías previstos en el artículo 192 de esta Ley y en el Reglamento General de Recaudación.

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