Articulo 194 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 194 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 194. Supuestos expropiatorios.

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La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos.

a) Cuando se haya establecido la gestión directa por expropiación para la unidad de ejecución correspondiente o, en todo caso, para la ejecución en régimen de gestión indi recta respecto de los titulares de derechos afectados por los mismos que no deseen incorporarse a la actuación.

b) Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a la delimitación y actuación en unidades de ejecución o por ocupación directa.

c) Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.

d) Por incumplimiento de la función social de la propiedad.

e) En los demás supuestos legalmente previstos

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014