Articulo 195 se aprueba e...e Asturias

Articulo 195 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 195. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones previas

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1. El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones previas para usos en suelo no urbanizable es anterior e independiente del propio de la concesión de licencia urbanística o título administrativo habilitante que la sustituya, y se desarrollara conforme a las previsiones del artículo 132 del TROTU y de este artículo.

2. La petición del interesado será presentada en la entidad local correspondiente, quien la tramitará íntegramente y resolverá si tal competencia le corresponde o le hubiera sido delegada, elevando, en caso contrario, el expediente a la decisión de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, acompañado de los informes técnicos y jurídicos. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva, en la que conste:

1.ª Descripción del emplazamiento, de los usos del suelo y, en su caso, de las construcciones e instalaciones existentes.

2.ª Identificación catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación, con indicación de la superficie de la misma.

3.ª Definición de las características del uso para el que se solicita autorización, así como de los parámetros edificatorios relativos a la ocupación de parcela, edificabilidad, retranqueos a linderos y a dominio público, altura, materiales y otros que sean necesarios en relación con los establecidos en el planeamiento urbanístico.

4.ª Dotación de servicios que pretende realizarse para el funcionamiento del uso pretendido y sus afecciones a las redes de servicios.

b) Plano de situación del enclave en el que pretenda realizar la actividad, a escala mínima 1/5.000, que reflejen la situación, límites y accesos de la finca, las construcciones e instalaciones existentes, los elementos naturales del entorno y las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico vigente.

c) Plano del edificio o instalación, en su caso, a nivel de anteproyecto.

3. Una vez recibido el expediente, si se apreciase la existencia de alguna deficiencia formal o de la documentación señalada en el apartado anterior, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio requerirá a la entidad local o al interesado para su subsanación en el plazo de diez días.

4. Cuando la facultad de autorizar competa al Ayuntamiento, podrá producirse en el mismo acto la autorización y la concesión de licencia cuando esta sea procedente, y siempre que en el acuerdo se analicen todas las cuestiones implícitas en ambos procedimientos.