Articulo 195 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 195 Código aduan...ón Europea

Articulo 195 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 195. Levante supeditado al pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando la inclusión de mercancías en un régimen aduanero implique el nacimiento de una deuda aduanera, el levante de las mercancías estará supeditado al pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía que cubra dicha deuda. No obstante, sin perjuicio del párrafo tercero, el párrafo primero no se aplicará al régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación. Cuando, con arreglo a las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, las autoridades aduaneras exijan la constitución de una garantía, solo se podrá conceder el levante de dichas mercancías para el régimen aduanero considerado una vez se haya constituido dicha garantía.

2. En casos específicos, el levante de las mercancías no estará supeditado a la constitución de una garantía respecto de las mercancías que sean objeto de una solicitud de utilización de un contingente arancelario.

3. En determinados casos, cuando se recurra a una simplificación contemplada en los artículos 166, 182 y 185 y se constituya una garantía global, el levante de las mercancías no estará supeditado a una supervisión de la garantía por las autoridades aduaneras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013