Articulo 195 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 195 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 195. Suspensión del régimen de transformación bajo control aduanero y del régimen de perfeccionamiento activo

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Cuando el mercado de la Unión sufra perturbaciones o pueda sufrirlas como consecuencia del régimen de transformación bajo control aduanero o del régimen perfeccionamiento activo, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, podrá adoptar actos de ejecución para suspender total o parcialmente, la utilización de esos regímenes para los productos de los sectores de los cereales, el arroz, el azúcar, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, las frutas y hortalizas, las frutas y hortalizas transformadas, el vino, la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de porcino, la carne de ovino y de caprino, los huevos, la carne de aves de corral y el alcohol etílico agrícola. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Cuando la Comisión reciba una solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión al respecto, mediante actos de ejecución, en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de aquella. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartado 3.

Se comunicarán a los Estados miembros las medidas adoptadas, que surtirán efecto de inmediato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013