Artículo 195. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 195. Vía de apremio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones pecuniarias como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios. Las sanciones pecuniarias y los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios tienen consideración de ingresos de derecho público a efectos de la recaudación de los mismos, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
