Articulo 195 Ley Hipotecaria
Ver Indice
»Artículo 195º.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El asegurador de bienes inmuebles tendrá derecho a exigir una hipoteca especial sobre los bienes asegurados, cuyo dueño no haya satisfecho las primas del seguro de dos o más años, o de dos o más de los últimos dividendos pasivos, si el seguro fuere mutuo.
