Artículo 195 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 195
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Se modifica la disposición adicional decimoctava, Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia, que quedará redactada de la siguiente forma:
«1. El régimen de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia comportará la constitución de la siguiente estructura:
a) Una junta de personal en cada agrupación sanitaria interdepartamental.
b) Una junta de personal por provincia para la representación del personal docente.
c) Una junta de personal por provincia para la representación del personal de la Administración de Justicia.
2. Se aplicará lo anterior salvo que por el órgano de gobierno de la Generalitat, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal».
