Articulo 195 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 195. Sujeto pasivo
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1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por utilización de la báscula, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria propietarias de las mercancías o de los vehículos cuyo peso se determina mediante las básculas de titularidad de la Administración portuaria.
2. Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten o motiven la realización de la actividad en la que consiste el hecho imponible.
