Articulo 195 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 195. Habilitación de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (195 (se suprime)) por Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021 - Artículo modificado (195 (apdos. 1.b), 1.c) y 3)) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
