Articulo 195 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 195 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 195. Planes Especiales de Reforma Interior.

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1.Los Planes Especiales de Reforma Interior, en desarrollo de las determinaciones del planeamiento general, tienen por objeto la ejecución de operaciones integradas de reforma interior, así como para la descongestión del suelo urbano, actuaciones de renovación urbana, la mejora de las condiciones de habitabilidad, la rehabilitación, la creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, resolución de problemas de circulación y otros fines análogos (art. 69.1 TROTU). A tal fin, se redactarán para ámbitos de suelo urbano no consolidado. Asimismo, podrán tener por objeto el suelo no urbanizable en la categoría de núcleo rural.

2.Las actuaciones de renovación urbana pueden tener carácter integrado, actuando sobre barrios o núcleos completos, o carácter puntual, incidiendo sólo sobre elementos concretos.

3.Los Planes Especiales de Reforma Interior contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad y, además, cuando no estuviera establecida una ordenación detallada o fuera necesario modificar la ya establecida, podrán incluir las determinaciones de carácter específico señaladas para el suelo urbano, excepto que alguno de ellos no fuera necesario por no guardar relación con la reforma (art. 69.2 TROTU).

4.Los Planes Especiales de Reforma Interior que tengan por objeto la realización de actuaciones de renovación urbana no contempladas en el Plan General de Ordenación incorporarán a la Memoria justificativa un estudio que justifique su necesidad o conveniencia, su coherencia con el planeamiento general, su incidencia sobre el mismo y la mejora que significa la nueva ordenación urbanística propuesta.