Articulo 195 Sistema común del IVA
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Artículo 195

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Serán deudoras del IVA las personas que tengan un número de identificación a efectos del IVA en el Estado miembro en que se adeuda el impuesto y a las que se entregan los bienes con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 38 y 39 si la entrega la efectúa un sujeto pasivo no establecido en dicho Estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007