Articulo 195 TR de las di...imen local

Articulo 195 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 195.

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(DEROGADO)

1. Las cuotas tributarias adeudadas a las Entidades locales devengarán, con independencia de los recargos que procedan, el interés de demora previsto en el artículo 58.2.b) de la Ley General Tributaria.

2. Los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que hubieran realizado indebidamente con ocasión del pago de deudas tributarias, con abono del interés previsto en el artículo 155.1 de la Ley General Tributaria.

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