Articulo 195 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 195.
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(DEROGADO)
1. Las cuotas tributarias adeudadas a las Entidades locales devengarán, con independencia de los recargos que procedan, el interés de demora previsto en el artículo 58.2.b) de la Ley General Tributaria.
2. Los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que hubieran realizado indebidamente con ocasión del pago de deudas tributarias, con abono del interés previsto en el artículo 155.1 de la Ley General Tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
