Artículo 196 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 196. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 196. Prestación ambiental sustitutoria.

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1. Las multas derivadas de sanciones pecuniarias, una vez que adquieran firmeza en vía administrativa, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y condiciones que determine el órgano sancionador que impuso la multa, con el informe previo del órgano ambiental. La aplicación de la prestación ambiental sustitutoria no exime de las obligaciones dispuestas en el artículo siguiente.

2. En todo caso, la prestación ambiental sustitutoria debe guardar la debida proporcionalidad con la multa que sustituye y en ningún caso debe ser inferior a la cuantía de la misma, incluidos los intereses devengados.

3. La resolución sobre la solicitud deberá ser acordada y notificada a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada.

4. Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas quedarán en suspenso durante los plazos de resolución de la solicitud de prestación ambiental sustitutoria anteriormente señalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Reglamentariamente se establecerán las posibles prestaciones, el plazo para la solicitud de la sustitución desde que la sanción devenga firme en vía administrativa, el método para establecer las equivalencias, los modos de ejecución y mecanismos de evaluación, así como las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento. En todo caso, no se podrá solicitar la sustitución cuando la sanción esté en periodo ejecutivo.