Articulo 196 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 196 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 196. Iniciativa.

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1. A petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, la Junta de Portavoces podrá acordar la celebración de un debate monográfico en Pleno sobre asuntos de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tanto los grupos parlamentarios como los diputados podrán suscribir únicamente una solicitud por periodo de sesiones. No se computarán las solicitudes de plenos monográficos que no hayan sido aceptadas.

2. La Junta de Extremadura podrá instar, sin sujeción a cupos ni acuerdo de la Junta de Portavoces, la celebración de este tipo de debates, en cuyo caso la iniciativa tendrá prioridad en su inclusión.

3. La iniciativa se presentará en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara y deberá contener el tema concreto sobre el que quiere debatir, así como la justificación de éste.

La Junta de Portavoces podrá acordar que la celebración del debate monográfico tenga lugar en comisión, en cuyo caso el debate se regirá por lo previsto en los artículos siguientes, entendiendo que las funciones atribuidas al presidente y a la Mesa del Parlamento corresponden al presidente y a la Mesa de la comisión respectivamente.