Articulo 196 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 196 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 196.Otros Planes Especiales.

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1.Los Planes Especiales que tengan por objeto el establecimiento y ordenación de los sistemas generales de comunicaciones, equipamientos, servicios urbanos, zonas verdes y espacios libres, deberán.

a) Desarrollar o completar la delimitación de los espacios reservados para sistemas generales y su destino concreto, pudiendo modificar la delimitación establecida por el Plan General de Ordenación al objeto de adaptarla a la realidad física del territorio o de las parcelas.

b) Disponer las medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para solventar los problemas que genere en el viario y las demás dotaciones urbanísticas.

c) Disponer las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y funcionalidad necesarias de las infraestructuras.

d) Desarrollar propuestas urbanísticas para la mejora de la accesibilidad de los espacios libres, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa específica.

2.Las previsiones establecidas en el apartado anterior se aplicarán también a los Planes Especiales que tengan por objeto lo dispuesto en el apartado 2 epígrafe d) del artículo 191, determinando expresamente la incidencia de las actuaciones propuestas en la capacidad y funcionalidad de las infraestructuras y redes de servicios exteriores. Asimismo, estos Planes Especiales deberán:

a) Establecer la delimitación del ámbito de actuación si no estuviese previsto en el Plan General de Ordenación. En todo caso, procurará adaptarse a la finca o fincas completas sobre las que proyecte la implantación, y el aprovechamiento que resulte dentro del citado ámbito.

b) Procurar la preservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población.

c) Asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y servicios correspondientes.

d) Garantizar la preservación o, en su caso, restauración, de las condiciones ambientales del emplazamiento y de su entorno inmediato.