Articulo 196 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 196. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten el cambio de uso que constituye el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 09-04-2026
