Articulo 196 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 196.
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(DEROGADO)
1. El producto de la recaudación de toda clase de recursos que constituyen la Hacienda local, se ingresará íntegramente en la Caja de la Entidad local respectiva.
2. Ninguna cuota de tributos locales podrá ser recargada en concepto de gastos de administración, investigación, cobranza o por partidas fallidas.
3. Con excepción de las devoluciones de ingresos indebidos, no podrá, en ningún caso, minorarse los ingresos del erario local.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
