Articulo 197 se aprueba e...e Asturias

Articulo 197 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 197. Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de interés.

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1. En suelo no urbanizable de interés se establecerá el siguiente régimen de usos mínimo para garantizar la preservación de sus valores, sin perjuicio de limitaciones superiores que pudieran establecerse por el Plan General de Ordenación:

a) Usos permitidos:

1.ª Agrícolas, forestales y ganaderos, así como las construcciones necesarias para su ejecución.

2.ª Los de protección, conservación y mejora.

b) Usos autorizables:

1.ª Vivienda unifamiliar agraria, previa justificación de la vinculación de su promotor a una explotación agrícola o ganadera, así como al mantenimiento del terreno vinculado a la misma y la acreditación de la necesidad del uso de vivienda ligada funcional y permanentemente a dicha explotación, para residencia de su titular y gestor, así como de su unidad familiar.

2.ª Vivienda unifamiliar no vinculada a explotación agraria y ampliación de las viviendas existentes, en las condiciones señaladas en el artículo 83 de este reglamento.

3.ª Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente o concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 127 del TROTU y no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección.

4.ª Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social conforme a lo dispuesto en este reglamento.

5.ª Usos industriales.

6.ª Actividades extractivas.

7.ª Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación, o se hubieran implantado ilegalmente y no sean susceptibles de legalización conforme al planeamiento vigente. En su caso, el Plan General de Ordenación señalará en cuáles de estas actuaciones y con qué destino podrán autorizarse cambios de uso.

c) Usos incompatibles. Aquellos de entre los permitidos y autorizables que identifique expresamente el Plan General de Ordenación, y en las condiciones que este señale.

d) Usos prohibidos: Aquellos que el Plan General de Ordenación señale expresamente.

2. Cuando, mediante Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, se regule alguna actividad que tenga la consideración de uso incompatible o prohibido en suelo no urbanizable de interés, las Directrices podrán, justificadamente, considerar dicha actividad como uso autorizable en ámbitos concretos o exigir un Plan Especial para su implantación.