Articulo 197 Código aduan...ón Europea

Articulo 197 Código aduanero de la Unión Europea

Ver Indice
»

Artículo 197. Destrucción de las mercancías

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos razonables para ello, podrán disponer que se destruyan las mercancías presentadas en aduana e informarán de ello al titular de las mercancías. Los costes de la destrucción correrán a cargo del titular de las mercancías.