Articulo 197 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 197. Destrucción de las mercancías
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Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos razonables para ello, podrán disponer que se destruyan las mercancías presentadas en aduana e informarán de ello al titular de las mercancías. Los costes de la destrucción correrán a cargo del titular de las mercancías.
