Articulo 197 General Tributaria
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Artículo 197. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.

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1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

2. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.

3. La sanción por la comisión de esta infracción tributaria consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento al 150 por ciento si no media ocultación de datos.

La sanción por la comisión de esta infracción tributaria consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento al 150 por ciento si media ocultación de datos.

4. Se entenderá que existe ocultación de datos a la administración tributaria cuando no se presenten autoliquidaciones o se presenten autoliquidaciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación, en relación con la base de la sanción, sea superior al diez por ciento.

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