Artículo 197. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 197. Reparación e indemnizaciones.
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1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los autores o responsables de las infracciones previstas en esta ley estarán obligados tanto a reparar el daño causado como a indemnizar los daños y perjuicios derivados del mismo. En la determinación de la obligación de reparación de daños medioambientales se tendrán en cuenta las normas y criterios previstos en la legislación básica de responsabilidad medioambiental.
2. El órgano competente para imponer la sanción lo será para exigir la reparación del daño causado. La responsabilidad por daños medioambientales será establecida mediante un procedimiento específico de exigencia de responsabilidad medioambiental de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, cuando esta resulte de aplicación. En el resto de casos la reparación del daño se exigirá a través del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La exigencia de restituir las cosas a su primitivo estado obligará a la persona infractora a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, en la forma y condiciones que fije el órgano sancionador competente.
4. Cuando la imposición a la persona infractora de la obligación de reparar el daño causado tenga que ejecutarse en bienes inmuebles, podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa del órgano sancionador competente.
5. A los efectos previstos en el apartado anterior la solicitud de su constatación registral se acompañará de certificación administrativa acreditativa de la resolución recaída en el procedimiento sancionador, en la que conste la firmeza de la resolución recaída y el trámite o los trámites de audiencia practicados a los responsables. Cumplida la obligación de reparación, podrá solicitarse la expedición de certificación acreditativa a efectos de cancelación de la anotación registral.
6. En todos aquellos supuestos en los que la legislación sancione el inicio de la realización de un proyecto sometido a evaluación ambiental sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, la resolución sancionadora, además de la sanción, impondrá la obligación de realizar la evaluación de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente mediante los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental.
En estos casos, serán de aplicación las especificidades contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para las evaluaciones que hayan de efectuarse en ejecución de una sentencia firme.
