Articulo 197 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 197 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 197 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001