Articulo 197 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 197 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 197. Sustanciación del debate.

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1. El debate comenzará con la exposición oral que haga el titular de la iniciativa, por tiempo máximo de treinta minutos, al objeto de precisar las razones que motivan el debate monográfico.

2. Seguidamente intervendrá el Consejo de Gobierno si la iniciativa es de un grupo, o los grupos parlamentarios si la misma es del Gobierno, por tiempo máximo de treinta minutos.

3. El resto de los turnos será de quince minutos conforme a la ordenación del debate que haga la Junta de Portavoces a propuesta del presidente de la Cámara.